BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19


25 oct 2020



EL GOBIERNO DE ESPAÑA PUBLICA EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, QUE ENTRA EN VIGOR ESTA MISMA TARDE DEL DOMINGO, 25 DE OCTUBRE

DESDE ESTA NOCHE, ENTRE LAS 23 HORAS Y LAS 6 DE LA MAÑANA SIGUIENTE, NO SE PODRÁ CIRCULAR, Y SOLO SE PODRÁ PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 DE ESTE REAL DECRETO (CON LA FLEXIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO, PUES LA FRANJA DE COMIENZO DE ESTA LIMITACIÓN SERÁ ENTRE LAS 22 Y LAS 0 HORAS Y LA DE FINAL ENTRE LAS 5 Y LAS 7 HORAS)

Adjuntamos enlace al Real Decreto que ha sido publicado esta misma tarde de hoy, domingo 25 de octubre, en el BOE

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Estado de alarma

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2



En este Real Decreto se contempla, entre otras, las siguientes cuestiones:

"Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional

Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020"
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