CCOO SOLICITA AL TRIBUNAL UNICO DE TRAMITACIÓN, TURNO LIBRE, LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 16 DE OCTUBRE EN LO RELATIVO A LA VALORACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE SALUD LABORAL E IGUALDAD
Deben valorarse los cursos de inteligencia emocional y todos los cursos de salud laboral (incluida la Prevención de Riesgos Laborales pero no exclusivamente los de esta materia) e igualdad que contengan unidades o módulos con contenido jurídico aunque este contenido jurídico no sea su contenido principal
En el escrito remitido hoy al Tribunal hemos expuesto:
1.- El punto 5º del Acuerdo de 16 de octubre pasado de ese tribunal recoge:
“No se considerarán los siguientes cursos de formación:
- Cursos de inteligencia emocional, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico
- Cursos de prevención de riesgos laborales, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos
- Cursos de igualdad, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos, debiendo aportar el programa del curso a los mismos fines que el apartado anterior”
2.- Sin embargo, en las bases de la convocaría del proceso selectivo sobre este particular se recoge:
“... se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico”
3.- Se generan varias discrepancias, a juicio de este sindicato, entre el contenido de las bases y la interpretación que se hace de las mismas en acuerdo de 16 de octubre, en concreto:
a) Se confunde el concepto “prevención de riesgos laborales” (al que se refiere el acuerdo) y el concepto, más amplio, “salud laboral” (al que se refieren las bases), siendo la prevención de riesgos laborales solo un aspecto de la salud laboral
b) La inteligencia emocional está directamente relacionada con los riesgos psicosociales para la salud, en general, y para la salud laboral en particular. Son múltiples los estudios y publicaciones científicas que certifican esta relación. A modo de ejemplo,
- Inteligencia emocional una eficaz herramienta para la prevención de riesgos laborales
- Organizaciones emocionalmente inteligentes como antídoto a los riesgos psicosociales
c) En cuanto al contenido jurídico de los cursos sobre salud laboral e igualdad, las bases de la convocatoria los diferencia claramente de los cursos “con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo” a los que se refiere el párrafo primero del apartado B-1 del Anexo I-B (Fase de concurso) de dichas bases de convocatoria. Respecto a los cursos de salud laboral e igualdad solo se exige que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico y no que “principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo” o que “principalmente contengan módulos jurídicos”, como se recoge en el acuerdo para los cursos de prevención de riesgos laborales y de igualdad, respectivamente
Por todo ello hemos solicitado la rectificación del punto 5º del Acuerdo de ese Tribunal de fecha 16 de Octubre de 2020 en lo referente a:
- Que sí deben ser valorados los cursos de inteligencia emocional que reúnan los requisitos necesarios
- Que sí deben ser valorados los cursos de salud laboral, más allá de los de prevención de riesgos laborales, que reúnan los requisitos necesarios
- Que tanto los cursos de salud laboral como los de igualdad se valoren siempre que, reuniendo el resto de requisitos, contengan unidades o módulos de contenido jurídico, aunque estos módulos o unidades no constituyan su contenido principal
- Que el contenido jurídico exigible para los cursos de salud laboral no se restrinja a lo relativo al derecho procesal o sustantivo, sino a cualquier otra disciplina jurídica o rama de del derecho
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