Acabamos de recibir la Circular nº 87 de la Mugeju cuya difusión entre todos los mutualistas es de especial trascendencia por el tema que regula y en la que se recoge y ordena las circunstancias que han derecho a la incorporación a la MUGEJU, las causas de extinción, los efectos de las altas y bajas de los titulares y de sus beneficiarios (por ejemplo, la problemática que desde hace tiempo se viene suscitando en los supuestos en que los hijos de los mutualistas trabajan durante solo unos meses).
La Mutualidad cumple así con una reivindicación de hace mucho tiempo de los compromisarios de CCOO, que ya aceptó en la Comisión Permanente del año pasado y que incluyó como uno de los objetivos del Plan de Actuación para el presente año 2012 y que hoy, por fin, hace realidad y remite para su conocimiento general.
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