El Ministerio remitirá circular a las Gerencias para la aplicación de los días adicionales de permiso y vacaciones al personal de Administración de Justicia


21 sept 2015



Publicada en el BOE(18 de septiembre) la resolución de la Secretaría de Estado y AAPP para el disfrute de los días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad

EL MINISTERIO DE JUSTICIA REMITIRÁ HOY A LAS GERENCIAS UNA CIRCULAR EN LA QUE LES COMUNICA QUE SON DE APLICACIÓN DIRECTA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL) TODOS LOS DÍAS DE PERMISO Y VACACIONES CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO LEY 10/2015

Las Gerencias del Ministerio de Justicia deberán tramitar todas las solicitudes, del personal funcionario y laboral, de asuntos particulares y de vacaciones que se contienen en el Real Decreto-Ley 10/2015 (BOE de 12 de septiembre) y en la resolución de la Secretaría de Estado de AAPP (BOE de 18 de septiembre)

En concreto, los trabajadores/as podremos solicitar con carácter inmediato para su disfrute:

Permiso por asuntos particulares:

  • Seis días al año.
  • Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  • Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (permiso establecido en el calendario laboral de la Administración de Justicia)

Vacaciones anuales:

  • Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
  • Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:


    • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.


Tanto los días adicionales de asuntos particulares como los de vacaciones, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

  • Los días adicionales por vacaciones no podrán disfrutarse antes del 1 de octubre de 2015.

CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que el disfrute de todos estos días de permiso y de vacaciones adicionales se puedan disfrutar, al menos, hasta el 31 de marzo de 2016. El Ministerio de Justicia aún no ha contestado a esta demanda pero no es contrario a la misma.
Imprimir artículo