“VAMOS A CONTAR MENTIRAS…”
El sindicato corporativo STAJ afirma en su web y reiteradamente en sus comunicados y cartelería que “dice NO a las subvenciones” mientras hace uso y se sustenta de los recursos que recibe de la Administración
Esta imagen es la que figura en la web de STAJ y su contenido es repetido sin cesar por este sindicato (incluso ahora en sus carteles para las elecciones sindicales) con el único fin de desprestigiar a CCOO y otros sindicatos sembrando la duda y la mentira de que a cambio de las subvenciones que percibimos dejamos de ser independientes y nos plegamos a la voluntad de los gobiernos que nos pagan.
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Aunque como decía Mark Twain “es más fácil engañar a la gente que convencerla de que ha sido engañada” ni es cierto que STAJ no reciba subvenciones ni es cierto que CCOO se venda a ningún gobierno a cambio de ellas.
1.- Los estatutos de STAJ (http://www.staj.es/Contenidos/STAJ/ESTATUTOS%20STAJ.pdf) dicen literalmente en su artículo 18:
“Para la realización de sus fines el STAJ precisa de recursos económicos propios y que podrán tener el siguiente origen:
a) La cuota de sus afiliados.
b) Donaciones, legados y subvenciones de particulares o de las Administraciones Públicas.
c) La rentabilidad o beneficio que se obtenga de las inversiones de recursos económicos propios.
d) Las rentas del patrimonio propio del Sindicato
e) Cualquier otro medio que se ajuste al Ordenamiento Jurídico, y se acuerde por el Comité Ejecutivo Nacional.”
Quien se afilie o vote a STAJ ya sabe, por tanto, que está apoyando a un sindicato que puede financiarse, como todos, de las subvenciones de las Administraciones Públicas, como recogen sus estatutos.
2.- STAJ tiene en toda España cerca de un centenar personas “liberadas sindicales”, todas ellas con personal interino nombrado en su puesto con cargo al dinero público (esto es una subvención ¿o no?).
3.- La sede principal de STAJ y todas sus sedes territoriales están ubicadas en los edificios judiciales que, evidentemente, no paga este sindicato sino las Administraciones Públicas estatal o autonómicas según los casos.
El artículo 4 de sus estatutos antes referidos recoge que “se fija su domicilio en Barcelona, Paseo Lluís Companys nº1-3 planta baja 08003 (Edificio de los Juzgados -Local Sindical-)”.
Esto no solo significa que la administración pague (subvencione) sus sedes ahorrándole el gasto de compra y pago de IBI o alquiler, sino que, además, tienen gratis a costa del dinero público los gastos de electricidad, teléfono, internet, agua, calefacción y aire acondicionado, limpieza, reforma y mantenimiento de los edificios, etc. Esto también es una subvención ¿verdad?.
4.- La independencia de CCOO de los partidos políticos y gobiernos, a pesar de las subvenciones, no tenemos que demostrarla. Es más que evidente que CCOO siempre ha estado y seguirá estando al frente de las reivindicaciones y movilizaciones e incluso varias huelgas generales y multitud de huelgas sectoriales contra los gobiernos central, autonómico o local y sus organismos y empresas dependientes sean del signo político que sean.
La cuentas de CCOO están sometidas a auditorias externas e internas y son públicas (las de STAJ no). Todo el mundo puede verlas en el portal de transparencia de CCOO (https://www.ccoo.es/Portal_de·Transparencia/Informacion_Economica). En dicha información se refleja que las subvenciones que recibimos son de carácter finalista, es decir, para programas concretos, nunca para gastos corrientes del sindicato que se costean con las cuotas de la afiliación y su gasto debe ser justificado devolviéndose a la Administración las correspondientes a programas no ejecutados.
CCOO recibimos subvenciones y las aceptamos por dos motivos fundamentales.
El primero de ellos, por la relevancia constitucional de las organizaciones sindicales, equiparable, por ejemplo, a la de los partidos políticos y muy superior a otras instituciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, religiosas u otras que nadie pone en duda y que también reciben dinero de las administraciones públicas.
En la web del Congreso de los Diputados, por ejemplo, podemos ver una publicación explicativa del art. 7 de la Constitución que comienza diciendo que “La importancia que nuestra Constitución confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra Norma Fundamental. Dentro del Título Preliminar, el artículo 7 CE consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. En conexión con el anterior, el art. 28.1 CE formula el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental (situado en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I), recogiendo en su párrafo segundo el derecho de huelga”. Y añade “No terminan ahí, sin embargo, las referencias que a lo largo del Texto constitucional se van sucediendo en torno a la participación de los sindicatos y las asociaciones empresariales en la vida económica y social. Algunas de las numerosas alusiones que efectúa la Norma Fundamental sobre la materia tratada son las contenidas en el art. 37.1 CE sobre el derecho de autonomía colectiva; la participación en la Seguridad Social y en los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o bienestar general (art. 129.1 CE); la participación en la empresa (art. 129.2 CE); el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), y la participación de los sindicatos y de las asociaciones empresariales en la planificación económica (art. 131.2 CE). En cualquier caso, la enumeración de derechos concretos que integran el ámbito genérico de la libertad sindical, no agota su contenido en los anteriormente citados, ni siquiera en todas aquellas referencias que se producen a lo largo del Texto Fundamental (SSTC 23/1983 y 39/1986)”.
El texto completo de este artículo puede verse en el siguiente enlace de la página web del Congreso:
(http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=7&tipo=2)
La segunda razón, que justifica las subvenciones, es que del trabajo de CCOO se beneficia no solo la afiliación sino el conjunto de los trabajadores y las trabajadoras. No hay en España como en otros países de nuestro entorno convenios ni acuerdos de eficacia limitada solo aplicables a la afiliación a los sindicatos firmantes, de tal forma que de las propuestas y acciones del sindicato están dirigidas a la gran mayoría de la ciudadanía que constituye la clase trabajadora. Tampoco es obligatoria la afiliación a los sindicatos como está establecida en otros países.
De nuestros logros en materia de salarios y pensiones y del resto de condiciones de trabajo todas las personas trabajadoras, en activo, jubiladas o en situación de desempleo son beneficiarias; y para que estos logros se consigan es necesario acometer unos gastos de funcionamiento, de asesoramiento y de acción sindical que justifican la colaboración de toda la sociedad a través de estas subvenciones.
1.- Los estatutos de STAJ (http://www.staj.es/Contenidos/STAJ/ESTATUTOS%20STAJ.pdf) dicen literalmente en su artículo 18:
“Para la realización de sus fines el STAJ precisa de recursos económicos propios y que podrán tener el siguiente origen:
a) La cuota de sus afiliados.
b) Donaciones, legados y subvenciones de particulares o de las Administraciones Públicas.
c) La rentabilidad o beneficio que se obtenga de las inversiones de recursos económicos propios.
d) Las rentas del patrimonio propio del Sindicato
e) Cualquier otro medio que se ajuste al Ordenamiento Jurídico, y se acuerde por el Comité Ejecutivo Nacional.”
Quien se afilie o vote a STAJ ya sabe, por tanto, que está apoyando a un sindicato que puede financiarse, como todos, de las subvenciones de las Administraciones Públicas, como recogen sus estatutos.
2.- STAJ tiene en toda España cerca de un centenar personas “liberadas sindicales”, todas ellas con personal interino nombrado en su puesto con cargo al dinero público (esto es una subvención ¿o no?).
3.- La sede principal de STAJ y todas sus sedes territoriales están ubicadas en los edificios judiciales que, evidentemente, no paga este sindicato sino las Administraciones Públicas estatal o autonómicas según los casos.
El artículo 4 de sus estatutos antes referidos recoge que “se fija su domicilio en Barcelona, Paseo Lluís Companys nº1-3 planta baja 08003 (Edificio de los Juzgados -Local Sindical-)”.
Esto no solo significa que la administración pague (subvencione) sus sedes ahorrándole el gasto de compra y pago de IBI o alquiler, sino que, además, tienen gratis a costa del dinero público los gastos de electricidad, teléfono, internet, agua, calefacción y aire acondicionado, limpieza, reforma y mantenimiento de los edificios, etc. Esto también es una subvención ¿verdad?.
4.- La independencia de CCOO de los partidos políticos y gobiernos, a pesar de las subvenciones, no tenemos que demostrarla. Es más que evidente que CCOO siempre ha estado y seguirá estando al frente de las reivindicaciones y movilizaciones e incluso varias huelgas generales y multitud de huelgas sectoriales contra los gobiernos central, autonómico o local y sus organismos y empresas dependientes sean del signo político que sean.
La cuentas de CCOO están sometidas a auditorias externas e internas y son públicas (las de STAJ no). Todo el mundo puede verlas en el portal de transparencia de CCOO (https://www.ccoo.es/Portal_de·Transparencia/Informacion_Economica). En dicha información se refleja que las subvenciones que recibimos son de carácter finalista, es decir, para programas concretos, nunca para gastos corrientes del sindicato que se costean con las cuotas de la afiliación y su gasto debe ser justificado devolviéndose a la Administración las correspondientes a programas no ejecutados.
CCOO recibimos subvenciones y las aceptamos por dos motivos fundamentales.
El primero de ellos, por la relevancia constitucional de las organizaciones sindicales, equiparable, por ejemplo, a la de los partidos políticos y muy superior a otras instituciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, religiosas u otras que nadie pone en duda y que también reciben dinero de las administraciones públicas.
En la web del Congreso de los Diputados, por ejemplo, podemos ver una publicación explicativa del art. 7 de la Constitución que comienza diciendo que “La importancia que nuestra Constitución confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra Norma Fundamental. Dentro del Título Preliminar, el artículo 7 CE consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. En conexión con el anterior, el art. 28.1 CE formula el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental (situado en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I), recogiendo en su párrafo segundo el derecho de huelga”. Y añade “No terminan ahí, sin embargo, las referencias que a lo largo del Texto constitucional se van sucediendo en torno a la participación de los sindicatos y las asociaciones empresariales en la vida económica y social. Algunas de las numerosas alusiones que efectúa la Norma Fundamental sobre la materia tratada son las contenidas en el art. 37.1 CE sobre el derecho de autonomía colectiva; la participación en la Seguridad Social y en los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o bienestar general (art. 129.1 CE); la participación en la empresa (art. 129.2 CE); el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), y la participación de los sindicatos y de las asociaciones empresariales en la planificación económica (art. 131.2 CE). En cualquier caso, la enumeración de derechos concretos que integran el ámbito genérico de la libertad sindical, no agota su contenido en los anteriormente citados, ni siquiera en todas aquellas referencias que se producen a lo largo del Texto Fundamental (SSTC 23/1983 y 39/1986)”.
El texto completo de este artículo puede verse en el siguiente enlace de la página web del Congreso:
(http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=7&tipo=2)
La segunda razón, que justifica las subvenciones, es que del trabajo de CCOO se beneficia no solo la afiliación sino el conjunto de los trabajadores y las trabajadoras. No hay en España como en otros países de nuestro entorno convenios ni acuerdos de eficacia limitada solo aplicables a la afiliación a los sindicatos firmantes, de tal forma que de las propuestas y acciones del sindicato están dirigidas a la gran mayoría de la ciudadanía que constituye la clase trabajadora. Tampoco es obligatoria la afiliación a los sindicatos como está establecida en otros países.
De nuestros logros en materia de salarios y pensiones y del resto de condiciones de trabajo todas las personas trabajadoras, en activo, jubiladas o en situación de desempleo son beneficiarias; y para que estos logros se consigan es necesario acometer unos gastos de funcionamiento, de asesoramiento y de acción sindical que justifican la colaboración de toda la sociedad a través de estas subvenciones.
NO MÁS DEMAGOGIA
BARATA Y REACCIONARIA!
NO MÁS ENGAÑOS Y
MENTIRAS!