a) Facilitar fórmulas de gestión y organización más eficientes, entre ellas el establecimiento de criterios comunes entre los miembros del Tribunal, lo que potencia la seguridad jurídica derivada de la previsibilidad no sólo de las resoluciones judiciales, sino de la igual forma de tramitación de todos los asuntos, con positiva repercusión en el sistema económico
b) Mejorar la respuesta de los órganos judiciales, eliminando las disfunciones generadas por la atribución de la resolución de los litigios en primera instancia a unidades judiciales independientes, que funcionan como compartimientos estancos, pese a dar servicio a la misma población
c) Racionalizar la distribución de efectivos y carga de trabajo de los Tribunales que conocen en primera o única instancia de las materias de los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios (civil, penal, contencioso-administrativo y social)
d) Reducir los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que debe multiplicar y reproducir un esquema organizativo y de personal automáticamente, sin importar la cantidad y clase de trabajo que cada uno efectivamente soporte, en cada momento dado
e) Aportar un plus de calidad al sistema judicial al ser posible una mayor especialización mediante la creación de secciones especializadas por materias dentro de cada Tribunal de Instancia. La especialización de los juzgadores, en una sociedad cada vez más técnica y compleja, es una demanda generalizada de la sociedad
f) Dotar de mayor flexibilidad a la planta judicial, permitiendo su adaptación a las necesidades reales de cada momento
g) Simplificar el acceso del ciudadano a la Justicia, donde sólo habría un Tribunal y no Juzgados diferentes, mejorando el funcionamiento del primer escalón del sistema jurisdiccional y potenciando con ello la confianza en nuestro sistema de Justicia
La implantación definitiva del modelo de Oficina Judicial en todo el territorio español se llevaría a cabo, según el Ministerio de Justicia, bajo las siguientes premisas:
a) Retomando el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio dependiente de este Ministerio, identificando antes aquellos partidos judiciales donde, por sus especiales características, esa implantación podría hacerse a corto plazo
b) Armonizando la implementación de las Oficinas Judiciales con la creación y puesta en funcionamiento de los Tribunales de Instancia, favoreciendo la interrelación entre los cambios organizativos en sus respectivos ámbitos
c) Ofreciendo la colaboración a las Comunidades Autónomas que lo soliciten para, en el ámbito de sus respectivas competencias, darles soporte en la elaboración de los textos normativos o programáticos necesarios para la implantación de las Oficinas en sus territorios
d) Promoviendo que los sistemas de gestión procesal, en el contexto organizativo de la Oficina Judicial, se adapten a las necesidades de digitalización de toda la información y la tramitación a través del expediente judicial electrónico, al tiempo que permitan la comunicación bidireccional (no sólo escrita, sino también audiovisual) con las partes o terceros que tengan interés justificado
OFICINAS
MUNICIPALES DE JUSTICIA
Por último, en relación con las Oficinas de Justicia en los municipios, el objetivo específico que se pretendería con su implantación es la evolución de los Juzgados de Paz de todo el territorio español, convirtiéndolos en oficinas donde se presten nuevos y mejores servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención personalizada que acerque la Justicia al ciudadano. Ello permitiría, según el Ministerio:
a) Contribuir a mitigar la brecha digital en relación con la población rural y/o la población con mayores dificultades para la realización de trámites a través de Internet (especialmente los mayores y aquellas personas más vulnerables o con dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas)
b) Conseguir que los residentes en estos municipios no tuvieran que desplazarse hasta las sedes de los Tribunales de Justicia para la realización de la mayoría de sus gestiones en ellos, tales como las consultas de expedientes, otorgamiento de poderes de representación procesal, asistencia a juicios telemáticos, etc
c) Evitar que los ciudadanos de estos municipios tuvieran que desplazarse a las capitales para realizar gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente
d) Prestar servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, ya fuera a través del mediador facilitado por la Corporación Local o por institución especializada
e) Facilitar el acceso de los ciudadanos al Registro Civil, dando información sobre su contenido, realización de trámites y obtención de certificados
f) Practicar los actos de comunicación procesal para con la ciudadanía residente en la demarcación territorial
Los párrafos anteriores recogen la
propuesta tal y como la formula el Ministerio de Justicia
CCOO estamos
preparando nuestras alegaciones a la misma de las que informaremos
puntualmente
No vamos a aceptar que ninguna
modificación organizativa afecte negativamente a nuestras condiciones de
trabajo
Seguiremos exigiendo la creación de más
puestos de trabajo y órganos judiciales y una formación integral del personal
para la atención de las modificaciones organizativas y para la implantación de
las nuevas tecnologías
Exigiremos un proceso previo de
negociación colectiva antes de la aprobación definitiva de esta Ley
QUIEN ESTÉ INTERESADO/A PUEDE
HACER LLEGAR SUS PROPUESTAS A LOS/AS DELEGADOS/AS DE CCOO-JUSTICIA
DE SU ÁMBITO PROVINCIAL