Segunda sentencia que reconoce la devolución íntegra de la paga extra de diciembre 2012 en la Administración de Justicia


20 mar 2014


Un Juzgado de Gerona dicta la segunda sentencia que reconoce la ilegalidad de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la Administración de Justicia y obliga a la Administración a su devolución íntegra
Segunda sentencia devolviendo la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 en Justicia
Segunda sentencia devolviendo la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 en Justicia
CCOO lamenta que, incomprensiblemente, haya Juzgados que no fallen en el mismo sentido (reconociendo sólo el derecho a la devolución de la paga desde el 1 de junio al 14 de julio, pero no en su totalidad) y, esperamos que, siendo idénticos los argumentos jurídicos utilizados en todos los recursos interpuestos (y que han sido estimados por un Juzgado de Sevilla y, ahora, por uno de Girona), haya sentencias en todos los ámbitos territoriales reconociendo el derecho a la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios de la Administración de Justicia.

CCOO SE HA DIRIGIDO NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA QUE DEVUELVAN LA INTEGRIDAD DE LA PAGA EXTRA A TODO EL PERSONAL (FUNCIONARIO Y LABORAL) QUE PRESTA SERVICIOS EN  LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La supresión de la paga extra de 2012 por el gobierno de Rajoy, se estableció con carácter general para todo el personal que presta servicios en la Administración Pública por Real Decreto Ley de 13 de Julio de 2013. Sin embargo, las pagas extraordinarias del personal funcionario de la Administración de Justicia se regulaban en aquel momento en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la publicación de la reforma realizada en la LOPJ que habilita al gobierno para hacer este recorte no se produce hasta el 28 de diciembre de 2012.

Como viene manteniendo CCOO en todos los recursos presentados, jurídicamente, una nombra con rango inferior no puede modificar ni contradecir una de rango superior, por lo que la supresión de esta paga extra para el personal funcionario de la Administración de Justicia no opera hasta la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ que se produce mediante la publicación de la Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre (BOE 28/12/2012). La paga extra suprimida se devengó desde el 01 de Junio hasta el 30 de Noviembre de 2012, por lo tanto en el momento en que entra en vigor reforma de la LOPJ  (29 de diciembre de 2102) ya hemos devengado la paga extra íntegra. La reforma supone una restricción de derechos consolidados de forma retroactiva. Es decir, deja de pagar un trabajo ya realizado. Es ilegal.

Para acogerse al procedimiento de extensión de efectos, entre otros requisitos, las sentencias deben provenir de órganos judiciales del mismo ámbito territorial.

Como sabéis CCOO tiene planteadas varias reclamaciones en los distintos ámbitos territoriales, y si bien  en alguno de ellos ya tenemos resoluciones que reconocen en derecho a la devolución de la parte proporcional de la paga extra devengada hasta el momento en que entró en vigor el RDL 20/2012, recomendamos esperar a la confirmación del sentido del fallo de esta sentencia de Girona (al igual que ya hizo la del Juzgado de lo C-A nº 10 de Sevilla) en otras instancias para evitar que la presentación masiva de demandas individuales pudieran no garantizar un resultado positivo para todas y todos que recoja el 100% de la paga extra reclamada.

Por eso CCOO seguimos recomendando a nuestra afiliación, y al resto de los trabajadores y trabajadoras, prudencia y no iniciar el procedimiento de extensión de efectos ya que hay plazo más que suficiente para agotar la prescripción (debemos recordar que los funcionarios públicos disponen de cuatro años para reclamar desde el primer descuento en nómina practicado en aplicación del RDL 20/2012).

Y es que, si se dictase en un ámbito concreto una sentencia posterior que reconociera el derecho a la devolución de la totalidad de la paga extra de 2012 al personal funcionario de la Administración de Justicia, y no sólo la parte devengada hasta el 14 de julio, el órgano judicial que dictara esa nueva sentencia podría apreciar cosa juzgada y no admitir la extensión de efectos de la nueva sentencia a aquellos solicitantes que ya hubieran presentado, y obtenido, la extensión de efectos de una sentencia anterior.

CCOO llevará a cabo de forma genérica y plural para todos los empleados públicos las peticiones y solicitudes oportunas de restauración de la cantidad íntegra de los salarios descontados en 2012 ante todas las Administraciones competentes, sin poner en peligro las acciones individuales.
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